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Mejoras en el régimen especial de trabajadores autónomos

En fecha 22 de Octubre de 2003 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1273/2003, de 10 de Octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, cuya entrada en vigor será el próximo 01 de Enero de 2004

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OPCION COBERTURA Y COTIZACION

En el momento de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores podrán acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.

Los trabajadores que en el momento de causar alta no opten por la cobertura del subsidio de incapacidad temporal podrán, no obstante, optar por acogerse a dicha protección una vez transcurridos tres años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso deberán formular solicitud al respecto y por escrito antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1273/2003, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque no coincida con un período de tres años.

Los derechos y obligaciones derivados de la opción realizada en favor de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal serán exigibles por un período mínimo de tres años, computados por años naturales completos, que se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración.

La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal implicará en todo caso la renuncia a la protección por contingencias profesionales, sin que la renuncia a ésta última conlleve la renuncia a la cobertura por incapacidad temporal, salvo que se solicite expresamente.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos únicamente estarán obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando hayan optado voluntariamente por acogerse a la protección por tales contingencias.

ACCION PROTECTORA

Los trabajadores autónomos que hayan mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que los interesados, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal, tendrán derecho a las prestaciones originadas por dichas contingencias, en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el régimen general, con las particularidades que se determinan en el Real Decreto 1273/2003.

El alcance de la acción protectora es:

- Asistencia sanitaria.
- Subsidio por incapacidad temporal
- Prestaciones por incapacidad permanente
- Prestaciones por muerte y supervivencia
- Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que no causen incapacidad.

Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones que los interesados estén afiliados y en situación de alta o asimilada, así como que se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Nacimiento del derecho

Los trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a la prestación económica por incapacidad temporal percibirán el correspondiente subsidio:

a) con carácter general, desde el cuarto día inclusive de la baja en el trabajo o actividad

b) En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja.

Cuantía de la prestación:

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar sobre la correspondiente base reguladora los siguientes porcentajes:

a) Con carácter general, desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive, el 60%. A partir del día vigésimo primero, el 75%.

b) En los supuestos que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubierta de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente al de la baja.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos no deberán abonar cuotas a la Seguridad Social, salvo las correspondientes a Incapacidad Temporal y a contingencias profesionales, de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años de edad, que continúen trabajando, condicionado a que acrediten una cotización real previa de 35 años, lo que fomentará el alargamiento voluntario de la edad de jubilación de los interesados.